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¿Me pueden multar por frenar antes de pasar un radar?

Todos lo hemos hecho, y te contamos cuál es el riesgo
Radar Velocidad (1)
Radar Velocidad (1)

Sabemos que es una reacción casi natural para la mayoría de los conductores. Vemos un radar fijo, levantamos el pie de acelerador o frenamos para evitar que nos tome una foto, y después proseguimos nuestro camino a una velocidad superior a la marcada por los límites de la vía. Y seguro que piensas que, al pasar por delante del radar a una velocidad inferior o igual a la establecida, no nos podrán multar, ¿verdad?

Nada más lejos de la realidad, los más de 1.100 radares que hay dispuestos por el territorio nacional (750 fijos, 543 móviles y 82 de tramo), ciertamente, no te pueden cazar si no estás sobrepasando el límite de velocidad. Con todo el “arsenal” tecnológico repartido a lo largo y ancho de las carreteras españolas, es más que probable que muchos conductores se puedan despistar en un determinado momento al circular a más velocidad de la debida, pero luego hay quienes frenan bruscamente ante la presencia de un radar.

De acuerdo con la legislación española vigente, no hay ninguna normativa que especifique o prohíba de forma exacta el hecho de frenar antes de un radar. Sin embargo, sí que hay un artículo con viabilidad legal cuya interpretación sí que puede ser motivo más que suficiente para que un agente de tráfico de la Guardia Civil pueda multar a cualquier conductor que frene de forma considerable antes de un radar. Dado que la benemérita no puede detectar una deceleración intensa ante un radar, sí que puede verlo y juzgar.

La sanción se basaría en dos apartados muy concretos de la sección segunda del artículo 53 del Reglamento de Circulación, que se refieren precisamente a la reducción de velocidad:

  1. Salvo en caso de inminente peligro, un conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.
     
  2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

Dicho esto, cualquier situación en la que frenemos de inmediato ante un radar y los agentes de Tráfico consideren que lo hemos hecho de forma brusca, o sin advertirlo a los vehículos que nos siguen, sin motivo de peligro real, tendrá consideración de infracción grave. Y como consecuencia de ello, supondrá una sanción económica de 200 euros sin retirada de puntos del carné de conducir al considerar que es una situación de riesgo. Frenar antes de pasar el radar porque íbamos rápido no es una situación de emergencia.

Frenar bruscamente ante un radar de velocidad hace que los vehículos que circulan detrás tengan que frenar igual de rápido, loque ocasiona una repentina retención de tráfico y un riesgo innecsario. Además, cabe la posibilidad de que los conductores que preceden no se percaten a tiempo del frenazo y se produzca un accidente de consecuencias considerables. Y recuerda, una multa por exceso de velocidad oscila entre los 100 y los 600 euros en función de cuánto se haya excedido la velocidad máxima permitida en la vía.

Por lo tanto, aunque no sea un delito su ejecución como tal, frenar justo antes de un radar puede que no te salga tan bien como crees si es que hay alguien que te ve, como el propio agente de Tráfico que esté vigilando,